Hoteles, Centros de Enseñanza, Centros Sanitarios... Las actividades en las que es obligatoria la elaboración e implantación de un Plan de Autoprotección, están recogidas en el anexo I del R.D. 393/2007 de la Normativa Nacional Española. Además hay que tener en cuenta la normativa autonómica aplicable en el caso de Cantabria el D.51/2009, País Vasco D. 277/2010 y Cataluña D 80/2010.
A modo de resumen están obligadas las siguientes actividades:
- Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación
- Actividades de infraestructuras de transporte
- Actividades e infraestructuras energéticas
- Actividades de Espectáculos Públicos y Recreativas
- Actividades Sanitarias con una capacidad superior a 200 camas
- Actividades Docentes especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios. Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
- Actividades Residenciales Públicas. Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia (Hoteles) o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.
Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2000 personas. - Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:
- Todos aquellos edificios que alberguen Actividades Comerciales, Administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
- Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
- Instalaciones de Camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
- Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.